Expte. Nº 63/16
Partido: “ATENAS B vs. NAUTICO DE ENSENADA”
Categoría: U-19

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club NAUTICO ENSENADA, al simpatizante. Sr. S. JUAMBELS, y al jugador P. SEGHINI (Licencia 25.6809, a efectos que eleven sus descargos, todo dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 10 de noviembre de 2016.-

 

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LA PLATA, 09 de noviembre de 2016.-

Expediente: 60/2016
Club: “CAPITAL CHICA vs. CIRCULO CULTURAL TOLOSANO”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Sebastián RAMIREZ, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 31 de octubre de 2016, en el Club Capital Chica, entre los equipos de Capital Chica (Local) y Circulo Cultural Tolosano (Visitante) en la categoría Mayores, y los descargos formulados por el Director Técnico del Club Capital Chica, Iván Paolazzi, y el simpatizante y jugador de Circulo Cultural Tolosano, Sr. Agustín Chiste, y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de un simpatizante del Club Circulo Cultural Tolosano, identificado como Agustín CHISTE, y otro simpatizante del club Capital Chica..
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que durante el último cuarto fue retirado un hincha del club visitante, identificado como Agustín Chiste, “…debido a las reiteradas protestas de fallos… a viva voz y de manera hostil desde la tribuna. Asimismo, cuando él se retiraba, un simpatizante del equipo local (CAPITAL CHICA) lo intercepta generándose una discusión. Por este hecho también fue retirado el individuo…”
III.- Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos
IV.- Que el Club Capital Chica, presenta su descargo a través de su Director Técnico, Sr. Iván Paolazzi, en el cual deja constancia de distintas circunstancias que ocurrieron en el partido entre los jugadores y cuerpo técnico del club visitante –Circulo Cultural Tolosano- y los árbitros, con faltas técnicas y discusiones entre los mismos; como así también, de la circunstancia que su equipo se compone por varios jugadores menores de edad y que deben presenciar esas discusiones, y los gritos de la tribuna de un simpatizante del club visitante, que finalmente fue retirado del gimnasio. No obstante lo cual, respecto al simpatizante del club local retirado del estadio si bien informa que se trata de un padre de un jugador, el mismo no aporta sus datos personales, por lo cual tampoco se lo puede identificar.
V. Que en su descargo el Sr. Agustín Chiste, reconoce ser jugador del Club Circulo Cultural Tolosano, y que no pudo jugar ese partido por encontrarse con una molestia, y al estar presenciando el partido desde la tribuna resulta ser expulsado por protestar, sin insultar, una jugada al arbitro. En tal sentido, agrega que se encuentra absolutamente avergonzado de su comportamiento, y que una vez finalizado el encuentro les pidió disculpas personalmente a los árbitros del partido.
VI.- Que el accionar de ambos simpatizantes, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) y b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometieren actos de incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”; así como a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo…”.
VII.- Que el accionar del Sr. Agustín Chiste, resulta ser una conducta agravada por su condición de jugador del club visitante, y se encuadra en la infracción tipificada en el mismo artículo citado pero agravada en los términos del artículo 41 inc. i) del código de penas que tiene como agravante cuando se cometan hechos punibles como espectador, siendo dirigente, director técnico, preparador físico, jugador o persona que desempeñe funciones afines en cualquier entidad afiliada directa o indirectamente a la C.A.B.B.
VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que todos los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
IX.- Que los familiares y/o simpatizantes en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.
X.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra Asociación, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.
XI.- Que es de destacar que resultan ser las entidades deportivas responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes, y en consecuencia, dichas Entidades, tal como lo determina el Código de Penas aludido, son responsables por el comportamiento de sus simpatizantes y/o espectadores en caso tipificado en el artículo 60º, inc. c) apartado 1).-
XII. Que  de acuerdo a lo que surge del registro de Fallos de este Tribunal, el club Capital Chica resistiría el carácter de reincidente,  con los alcances del artículo 42º inc. b del C. Penas dado que ha sido sancionado en expediente n° 54/2016 y en el cual fue sancionado con multa.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al club CAPITAL CHICA la PENA de MULTA de CINCO (5) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59 inc. b) del Código de Penas

ARTICULO 2º: Aplicar al Sr. Agustín CHISTE, simpatizante y jugador del Club Circulo Cultural TOLOSANO, la PENA de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Circulo Cultural Tolosano a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3º. Aplicar al club CIRCULO CULTURAL TOLOSANO  la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59 inc. b) del Código de Penas

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-